Con relación a las propuestas de la DGIP sobre la adecuación de los servicios sanitarios a la realidad social y la negociación de la DGIP con los sindicatos (¿?????). Creemos conveniente ponernos de acuerdo y pensar por ello enviamos un documento de reflexion ..
A. Puntos básicos de negociacion.
1. - Adecuación del puesto de trabajo a la de los Centros de Salud. Es decir, imposición de la carrera profesional medica.
2. - Guardias
( aquí proponemos varias opciones. ).
A.- Creemos que la jornada laboral, como funcionarios del estado, debe ser de 37,5 horas semanales, con horario de trabajo de lunes a viernes y de 8 horas a 22 horas.
.- Cuando se trabaja de noche, sábados y festivos debe tener un suplemento del 40% de la hora de jornada ordinaria.
.- La realización del trabajo nocturno, sábados y festivos, será según la RPT de cada centro, incluido el periodo de vacaciones.
B. - Pagar el turno de noche, sábados, domingos y festivos como mínimo al mismo precio que la hora ordinaria. Ajustándose anualmente para cada funcionario dicho valor. Se admite el descuento por libranza, entendiéndose que el medico no ha realizado una guardia sino un turno de trabajo. ( Propuesta de la DGIP y sus cómplices los sindicatos.):
C. Admitir que la jornada laboral es de 37,5 con un máximo de 48 horas, pero la hora trabajadas de noche, en sábado, domingo y festivo se paguen a 22 euros la hora sin descontar el saliente. Porque se entiende que estas horas que exceden a nuestra jornada laboral, llevarían implícitos otra serie de derechos como vacaciones, asuntos propios, pagas extras, ser computadas a efectos de jubilación etc.. . En la actualidad no reconocido.
D.- Dado que nuestra jornada laboral ha sido incrementada de 37,5 a 48 horas semanales, es decir un 28 % mas, lo lógico es que nos olvidemos del concepto de guardia y pasemos a horas trabajadas para la administración. Por ello se deberá incrementar todos nuestras retribuciones un 28%; Es decir, sueldo, pagas extras, vacaciones, asuntos propios, etc, etc.. Además, se nos compute a todos los efectos este trabajo a efectos de jubilación, incapacidades y derechos.
3.- Que se computen a todos los efectos, todas aquellas horas que se han trabajado en concepto de guardia a la administración del estado, hasta el momento actual..
B. consideramos que los sindicatos no son nuestros órganos representativos y se debe elegir una coordinadora nacional, para esta negociación, y para ser escuchados solo se nos ocurre ser
y actuar
. como a continuación se indica.
C. - Protocolos de actuación,
1.- Exigir por escrito que el 10 % de las camas de cada centro o en su caso las celdas, sean de enfermería. No admitir, que centros con departamentos de mujeres siguen sin disponer de enfermería de mujeres y sin departamento de mujeres madres.
. Todas las enfermerías de todos los centros penitenciarios, deberán disponer de aire acondicionado y calefacción. Y las reformas que se hagan deberán ser realizadas según arquitectura sanitaria y no por el mando de turno.
2.- Medicalizar las prisiones.
.- Enfermos psiquiátricos
.. a centros especializados; Es decir que todo enfermo diagnosticado de una enfermedad psiquiátrica mayor, sobre todo las psicosis deben estar en centro especializados; Dado que las prisiones no son psiquiátricos. Exigir el inmediato cumplimiento de las sentencias que indican su ingreso en centros psiquiátricos.
.- Enfermos terminales
... centros especializados. Dado que las prisiones no disponen de personal auxiliar de enfermería las 24 horas del día, hay muchos enfermos que dependen de la buena voluntad de sus propios compañeros.
3.- Cumplir estrictamente los protocolos en las conducciones.
. Ambulancia; con especial hincapié en embarazadas, cardiopatías, psicoticos, obesidad mórbida, diabéticos insulino dependientes y pacientes con minusvalia física. Y en todos los demás casos en que padezca una enfermedad grave con posible compromiso vital durante el traslado.
Citas medicas,,, parar conducciones. Toda aquella persona que este pendiente de ser visto por especialista no puede ser trasladado a otro centro.
4. Incrementar las revisiones en la alimentación, salubridad e higiene de alimentos, sobre todo en cocina y en economatos.
Análisis bacteriológico cada tres meses de muestras de alimentos de cocina, de instalaciones de cocina, panadería y economatos.
. Acatar por escrito las decisiones de los informes sanitarios de inspecciones exteriores.
5. Aumentar el asesoramiento medico especializado
por ello incrementar las salidas a urgencias de enfermos específicos.
.- Paciente agitado
.- Protocolo de PPS, sobre todo en PPS moderado; es decir con mas de 20 puntos de la escala del protocolo de PPS.
.- Paciente agresivo.
5. Evaluar estrictamente los enfermos aislados regimentalmente: Con lo cual no podrán estar en aislamiento o según protocolo; los enfermos con tratamiento psiquiátrico, epilépticos, diabéticos tipo I, cardiopatías, embarazadas y todos aquellos que el aislamiento pueda repercutir en su salud.
6. Pasar consulta medica, con medida de seguridad estrictas. , enfermo de uno en uno y con funcionario en la puerta, los internos debidamente identificados.
7. Optimizar los medios materiales; otoscopios, salas de curas, material de curas, etc. etc
8. Suprimir las funciones paramédicas
. Internos de apoyo, internos para todo.
9. Informar sobre las características de nuestros lugares de trabajo: Consultas, oficinas y despachos y adecuarlas según normativa de salud laboral.
Desde hace años, venimos sufriendo que los despachos médicos y las consultas ni tiene las dimensiones, ni aire acondicionado y/o calefacción.
Se emitirá informe periódico a cada centro de las diferentes anomalías detectadas en los puntos anteriores al centro directivo, a los colegios profesionales y a las instituciones competentes; SAS, delegación de sanidad etc.
1 comentario:
¿Somos trabajdores a turnos? NO. ¿Son intercambiables, por tanto las horas de jornada ordinaria, por horas nocturnas, de sábados, domingos...? NO. Si yo hago 10 horas de guardia, me tendrán que pagar 10 horas de guardia. Si quieren descontarme dinero por los días que he descansado, que me lo quiten del sueldo, para lo cual la ley prevé una serie de circustancias según las cuales, previa apertura del correspondiente expediente, te podrán quitar de tu nómina las horas que hayas faltado "indebidamente". De hacerlo así, es probable que no queramos faltar "indebidamente", por lo que al llegar a 462 horas de guardia (es decir, por el mes de julio), yo me negaré, pues para eso tengo una sentencia firme, a hacer más guardias, con objeto de no sobrepasar las 48 horas, semanales, en cómputo anual. Por si alguien duda del derecho al descanso remunerado después de una guardia, a continuación os cito, como ejemplo, una sentencia al respecto.
NACIONAL
El TSJ de la Comunidad Valenciana dicta que el descanso tras la guardia en Primaria debe ser remunerado tanto si dicha guardia es obligatoria como si es voluntaria
En su sentencia, el tribunal acepta el recurso presentado por CESM-CV en contra del conocido como "Decreto de la coma" y reconoce como transpuesta la Directiva 93/104 sobre jornada
Redacción, Valencia.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado sentencia por la que zanja la polémica entre la Consejería de Sanidad y el sindicato CESM-Comunidad Valenciana acerca del alcance del descanso tras la guardia en Atención Primaria previsto en el Decreto 72/2001 de 2 de abril, según ha informado la propia organización sindical mediante un comunicado.
Esta norma legal de Atención Primaria, conocida popularmente como el «Decreto de la coma» debido la confusión que este signo ortográfico suscitaba, debido a la publicación incorrecta del texto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), era utilizada por la Administración sanitaria valenciana para considerar que lo “obligatorio” era la guardia y no su descanso posterior. Así el citado decreto establecía en opinión de la Consejería de Sanidad valenciana que sólo las guardias realizadas de modo obligatorio daban lugar a un descanso remunerado al día siguiente, mientras que el Sindicato Médico mantenía que lo aprobado en Mesa Sectorial alcanzaba también a las guardias que el facultativo realizara voluntariamente.
La sentencia del TSJCV, pronunciada el pasado viernes 7 de noviembre da la razón a CESM-CV y reconoce además “el derecho del médico a que no le pueda ser impuesta una jornada laboral superior a las 48 horas semanales en cómputo de 12 meses, considerando transpuesta la Directiva 93/104 sobre la jornada de guardia de los facultativos,” lo que implica, según indican desde el Sindicato “que el Decreto que se recurrió como otro paralelo de Atención Especializada sean los parámetros legales que definitivamente establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, de la Administración sanitaria valenciana y los facultativos que prestan servicios en ella”.
En su comunicado, CESM-CV manifiesta que con esta sentencia “ los médicos y pediatras de los Equipos de Atención Primaria (EAP) ven de este modo reconocidos sus derechos y se acaba al fin con la discriminación hasta ahora existente”. Asimismo, lamentan desde la organización sindical valenciana que” aquellos cuya responsabilidad radica en el mantenimiento de la salud de los ciudadanos valencianos hayan mostrado un nivel tan elevado de desprecio acerca de la salud laboral de los profesionales”, y en este sentido “ urgen a los responsables sanitarios a tomar una actitud más acorde con los principios que dicen defender”.
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