miércoles, 23 de mayo de 2007

REINA 9€ - PEÓN ---> JAQUE MATE

Dicen que el ajedrez es complicado. Criaturitas, me gustaría ver al mismísimo Fisher o Karpov observando los últimos movimientos de la reina por el tablero de la sanidad penitenciaria: erráticos, absurdos y provocadores.
No les ha bastado que nada se haya hecho y dicho desde lo firmado en octubre de 2006 .
Tampoco les ha parecido suficiente el sacar a pasear el infumable y atentatorio panfleto de los horarios y condiciones de guardias.
Ahora nos vienen con una "presunta" Instrucción 8/2007 de 7 de Mayo que nadie ha visto y que no ha llegado a día de hoy a ningún Centro. Dado que no está publicada y no hay conocimiento de ella en ningún sitio, no es de aplicación por más que venga reflejado en un escrito firmado por un subdirector general de personal.
Como nos va la marcha, vamos a pensar que hay alguien que nos desprecia tanto como para infravalorar nuestro trabajo hasta la náusea y vamos a hacer un ejercicio de opinar sobre la parte escrita y la supuestamente escrita.
El documento base es sobre la ejecución de la sentencia de unos compañeros de Las Palmas que podéis ver aquí. En él podréis observar cómo se exprime sádicamente la ciencia matemática para conculcar el derecho a un salario digno. También siguen afirmando que se puede trabajar más de 48 horas (va contra la Ley), amén de otras lindezas y despropósitos.
Como dicen que no hay modo y manera de calcular la hora ordinaria de trabajo, os cuelgo aquí cómo se hace según una Sentencia del T.S.J. de Euskadi a un compañero o simplemente cómo dice el T.Supremo en Unificación de Doctrina que se debe hacer para el común de los mortales (aquí). La diferencia que existe entre los cálculos realizados por los Tribunales de Justicia y la que dicen que ha firmado la directora general es solo una : unos tratan de hacer Justicia y otra de ajusticiarnos.
¿Qué respuesta se debe de dar ante un hecho de éstas características?. Dentro de comentarios pegaré los que me han ido llegando. El resto compete a todos.
24/05/07 YA TENEMOS EL TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN (VER).
I 8 /2007
PE


Asunto: Criterios a seguir para el cálculo del valor que debe darse a cada hora de trabajo realizada por el personal sanitario como guardias de presencia física




Área de Aplicación: Personal funcionario


Descriptores: DETERMINACIÓN DEL VALOR/HORA EN LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS SANITARIAS




En la parte dispositiva de la Sentencia de 26-05-2006 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el procedimiento ordinario 237/2004, y en las correspondientes de las Sentencias de 21-07-2006, dictadas, respectivamente, en los Procedimientos Ordinarios 243/2004 y 255/2004, por la misma Sección, Sala y Tribunal, se encuentra, entre otros pronunciamientos, el reconocimiento del derecho de los actores “a una jornada de trabajo no superior a 48 horas cada siete días, en un periodo de referencia de 4 meses, así como a que se consideren las guardias como jornada de trabajo y sean retribuidas como tal.”

Teniendo en cuenta que en la legislación reguladora de la función pública no hay norma alguna en la que, de forma directa e inequívoca, esté prevista la manera de calcular el montante económico que debe atribuirse a cada hora de las realizadas por los funcionarios en cumplimiento de la jornada de trabajo a la que cada uno está adscrito, la adecuada ejecución del pronunciamiento contenido en las resoluciones judiciales indicadas y de otros similares que en el futuro pudieran producirse, exige necesariamente la previa determinación del valor económico de cada hora de la jornada de trabajo para posteriormente aplicarlo al número de horas realizadas por cada uno de los demandantes cuando realice guardias sanitarias de presencia física.



De conformidad con lo preceptuado en el artículo 54 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto la determinación del valor económico que mediante la presente Instrucción se realiza se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes de esta Dirección General, el cambio queda motivado en los términos que se exponen a continuación.

Realizar el cálculo del valor económico en condiciones tales que del mismo no se deriven situaciones en las que pudieran observarse agravios comparativos, exige la observancia de dos criterios.

En primer lugar, dentro del respeto a la consideración como jornada de trabajo del tiempo de servicio prestado en guardias de asistencia sanitaria, no puede olvidarse que el contenido material de la actividad desarrollada en ese lapso temporal -que está más allá de las 1647 horas que todo funcionario de la Administración General del Estado debe realizar- tiene una intensidad más reducida; se quiera o no, la carga de trabajo desarrollada durante ese tiempo que excede del total horario indicado es claramente menor, circunscribiéndose, durante largos periodos, única y exclusivamente, a la atención de las urgencias sanitarias que pudieran surgir. Consecuentemente, a la hora de fijar los parámetros de cálculo de la hora de trabajo, la Administración no puede dejar de tener en cuenta esta circunstancia; de lo contrario, se entraría en una dinámica de agravio por valorar económicamente igual lo que materialmente, en términos de intensidad y carga de trabajo, es distinto.

En segundo lugar, sobre la base de que no se trata de la jornada de trabajo que todos los funcionarios, sanitarios o no sanitarios, están obligados realizar, debe ser excluidas del cómputo, también para evitar agravios, cualquier valoración económica de circunstancias personales, tal y como ocurre con la antigüedad, pues estas están normativamente diseñadas para el funcionario que realiza lo que constituye la jornada ordinaria de trabajo, no para el que la prolonga. En este sentido, en la consideración de estas horas añadidas, la Administración debe realizar un pago igual a los funcionarios que las realizan, independientemente de sus circunstancias personales.

Por otra parte, al margen de cualquier discusión teórica que en nada afecta a la cuantificación de los conceptos salariales que en esta Instrucción se tratan, a tenor del contenido del informe de 7 de junio de 2006 de la Subdirección General de Costes y Análisis de Retribuciones del Personal Funcionario del Ministerio de Hacienda, el pago de la prolongación de jornada debe realizarse a través de complemento de productividad y ser imputado al mismo concepto presupuestario; la estructura retributiva de los funcionarios públicos y la normativa de confección de nóminas no admite otra solución.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, en el Anexo que se adjunta queda fijado, en función de la categoría del Establecimiento Penitenciario de destino, el valor económico que deberá darse a cada hora realizada durante la prestación del servicio de guardias sanitarias de presencia física y que será de aplicación para la debida ejecución de las resoluciones judiciales referenciadas al principio y otras en las que se contenga igual pronunciamiento. En la fijación del precio/hora se han hecho confluir necesariamente aquéllos conceptos retributivos que, con periodicidad mensual, constituyen propiamente la contraprestación económica que recibe el funcionario por la actividad laboral regular que realiza, esto es, el sueldo, el complemento de destino y el específico, quedando excluidos, por el contrario, los trienios y las pagas extraordinarias al no derivar ninguno de ellos, en sentido estricto, de los elementos o factores que configuran el contenido funcional del puesto y de sus cargas de trabajo.


Madrid, 7 de mayo de 2007

LA DIRECTORA GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS



Mercedes Gallizo Llamas
Las tres características del texto son que no tiene :
  • Desperdicio
  • Verguenza
  • Algo muy importante, la firma.

Opinad, malditos, opinad. Si no podéis ahora, esperad a hacerlo mientras descansáis plácidamente en las guardias, donde el ritmo de trabajo es mínimo (Gracias por iluminar mi camino, ahora ya sé qué hacer).

35 comentarios:

el bloggero dijo...

(Comentario que han enviado al bloggero)
NO ES UNA TOMADURA DE PELO, ES UNA PROVOCACIÓN, ASÍ DE CLARO Y ASÍ DE SENCILLO. CUIDADO QUE NO TIENE DESPERDICIO LO QUE DICEN

A tenor de lo expresado en el escrito sobre la ejecución de sentencia de Las Palmas y que ha sido elaborado por el amigo Santos Rejas, Subdirector General de Personal, y con la cautela de no conocer lo que dice la Instrucción 8/2007 de la Directora General de Instituciones Penitenciarias, a la que hace referencia continuamente el Subdirector General de Personal, se observa lo siguiente:


1º Sobre el valor de la hora ordinaria: las cuentas del Gran Capitán (pero con un parche en un ojo).

Sobre los criterios para hallar el valor de la hora de trabajo la DG.II.PP, sobre la base que arguyen de que “no hay norma alguna en la que, de forma directa e inequívoca, esté prevista la manera de calcular el montante económico que debe atribuirse a cada hora realizadas por los funcionarios en cumplimiento de la jornada de trabajo”, ha decidido que sea el total de las retribuciones mensuales multiplicadas por 12 (sin pagas extraordinarias ni productividad ordinaria) y divididas entre 2.737,5 horas (365 días multiplicados por 7,5 horas cada día). Es decir, ahora nos enteramos de que no tenemos una jornada anual de 1.647 horas como reconoce la Instrucción 11/2006, sino de ¡¡2.737,5 horas!! Ni un trilero lo haría mejor!!

Sin embargo, el anterior criterio ya fue revolcado por la Sentencia del TSJ del País Vasco de 17 de julio de 2006 (FJ tercero, pag. 4, in fine) que aseguró que el valor de la hora ordinaria debe ser el mismo que se emplea para descontar se hace una huelga, tal y como reguló en el art. 31.2 de la Ley 30/1984 por las leyes de presupuestos 31/91 y 13/96. Es decir, serían todas las retribuciones anuales (incluidas pagas extras y productividad ordinaria) dividido entre 12 y su resultado dividido a su vez por el numero de horas de jornada ordinaria que se deben hacer el mes respectivo.


2º Sobre el valor de la hora ordinaria realizadas por encima de las 48 horas: encima de cornudos, apaleados.

Si lo anterior es una broma de mal gusto, esto carece de calificativos: encima de haber realizado una jornada superior a la estipulada por la Directiva 93/104 y por tanto ilegal, te dicen que te jodas, y que ya te la han pagado a 7,90 (Médicos) o 6,47 (ATS). Como los niños chicos, emplean Santa Rita Rita....¡joder, eso son altura de miras y sobre todo, talante!. Vamos, que te han robado por la cara tu dinero y tu tiempo y dicen que ellos no han sido!!


3º Nuevo cómputo para pagar las horas de guardia: el fin de la Instrucción 14/2006: que poco dura la alegría en casa del pobre o esto ya lo veíamos venir y algunos no se enteraron.

Esto es lo más gordo, porque ya no afecta a lo pasado sino al futuro, a partir del 1 de junio del 2007 se acabó pagar por sistema las guardias a 15,50 o 12,50, parece ser que sólo se pagará a ese precio cuando se hagan por encima de las 48 horas (¡pero si eso está prohibido! ah, no, perdón que no he leído bien, es por si algún día cambian la norma y nos vuelven a hacer esclavos).

Ahora la guardia se pagará a lo que resulte de las cuentas del Gran Capitán (¿o es la Gan Capitana?) una vez descontado los descansos, así este año, y siempre que hagamos más de 37,5 horas semanales, que serán pocas, nos lo pagarán a 10,47 para los médicos y a 8,21 para los ATS.



CONCLUSIONES:

No, no se han vuelto locos, pretenden provocar porque no quieren la paz social, quieren volver al conflicto. Vamos para atrás, como los cangrejos. ¿Vamos a permitir que estemos peor que antes cuando se cobraban las guardias a 7,9 y 6,47?

De verdad, que es dificil reflejar lo que uno siente ante este atropello.

el bloggero dijo...

(Comentario que le ha llegado al bloggero)
Es totalmente falso que no exista una norma por la que guiarse para calcular el precio de la hora de guardia. Que se aplique el mismo criterio que se emplea para calcular lo que se descuenta a los funcionarios públicos cuando hacen huelga.

Por otra parte, la Sra. Gallizo todavía no se debe de haber enterado de que las jornadas laborables no coinciden necesariamente con el número de días naturales del año. Según lo que se señala en el escrito, el número de horas laborables al año sería 2.737,5 horas anuales para cualquier funcionario (la verdad es que los sanitarios las hemos superado en muchas ocasiones) en vez de las 1647 horas de la jornada legalmente establecida.

Calcular el precio de la hora de trabajo es algo tan simple como dividir la suma de TODAS las retribuciones fijas, es decir, Básicas + C.Destino+ Antigüedad+ C.Específico+Productividades fijas si las hubiera + Pagas Extraordinarias y dividirlo por el número total de horas anuales, es decir, 1647. Creo que es fácil incluso para alguien de formación tan limitada como como nuestra Directora General.

Anónimo dijo...

Tenemos varias plataformas legales , funvionando en este momento, de hecho supongo que la mayoría de los que entramos por aquí, estamos en pleito con DGIP, a este payaso no se le puede denunciar por prevaricaión , dado que Si hay una norma de calculo??

Anónimo dijo...

Que malos somos los de Las Palmas por nuestra culpa,.... todos castigados.
Me parece que intentan culpabilizarnos?. Que conste que nosotros no hemos hecho los cálculos.
Y que encima estamos los médicos de localizadas....

Anónimo dijo...

NO HAY PELIGRO.....uff, que susto!!!

He llamado corriendo a mi abogado, se la ha leido y me ha dicho que es lo más absurdo que ha visto en su vida.

En dicha Instrucción explican como han de ejecutarse las sentencias que estan perdiendo, es decir, están ocupando el papel del juez que según el art. 117 de la Constitución "juzgan y HACEN EJECUTAR LO JUZGADO".

Aquí esta cantamáñanas dice como ha de ejecutarse lo juzgado. Sin problemas, porque tal Instrucción (forma jurídica que, además, es lo menos que se despacha en maneras de dictar resoluciones generales) no vincula al Juez.

Si resulta un inconveniente, que obligan a prorrogar el debate judicial dentro del llamado periodo de ejecución de sentencia. Es decir, que el que gane, ganará más tarde (¿más todavía? pues si más todavía), aunque logicamente con los intereses de demora correspondientes.

A mi abogado, tambien le choca que dicha Instrucción vaya contra lo reflejado por el TJCE (tribunal de Luxemburgo) en la sentencia Jaeger, amen de ir contra la norma y jurisprudencia española sobre el cálculo del valor hora del trabajo.

Otra cosa es que el amigo Santos Rejas ha hecho con la Instrucción. De momento se ha hecho un lío, y a tratado de rematar una faena con la fe del converso, es decir, echando más leña al fuego. Así indica como debe pagarse a los que hayan ganado las sentencias equiparatorias. Las trocea en tres situaciones, y llega al esperpento de decir que el que gane le mandan una operación de castigo y, así, a partir del 1 de junio, va cobrar la mierda que indica el anexo. Bueno, me dice que está en estudio una demanda por prevaricación...

En resumen, lo peor es que la Gallizo se nos ha "autoimpuesto" jueza de facto, y lo mejor es el cachondeo a nivel jurídico que se va a montar.

¡Si es que cada uno debe dedicarse a lo suyo...!

Anónimo dijo...

"la carga de trabajo es claramente menor,circunscribiendose,durante Largos periodos, unica y exclusivamente, a la atencion de urgencias sanitarias" Este párrafo de la instrucción me deja claro que un domingo mi trabajo no es repartir metadona, pastillas, recoger orinas de los permisos, controlar "guelgas de ambre", etc, etc....

Anónimo dijo...

Un comentario.... si los fines de semana y las noches no nos necesitan, ¿porque no prescinden de nosotros en esos periodos de tiempo, y nos dejan la jornada de oficinas, que será cuando el trabajo es muy efectivo?. Otro comentario, si nuestro trabajo de noche y fines de semana es menor, el de los funcionarios de "vigilancia", por la noche que están todos dormidos, incluidos los presos, tambien es menor?, o en este caso no?

Anónimo dijo...

¿Si en el tiempo de sueño de los srs. internos no se estan reinsertando ni rehabilitando, tendrán que calcular los juezes de manera distinta el tiempo de condena? ...

el bloggero dijo...

¿Putear a los sanitarios cuenta como tiempo de trabajo o es una mera afición?. Mentir en horas de oficina ¿tiene productividad?. Esto último viene para que hagamos memoria todos por lo siguiente: A principios de Junio/06 nos dijeron que habían realizado una consulta para pagar las guardias en concepto distinto a la productividad, y llegados a octubre seguían esperando respuesta. Ahora resulta que LA GRAN MENTIRA la destapan al reconocer que existe un informe de 7 de junio diciendo que no es posible. MENTIRAS Y ENGAÑOS.

Unknown dijo...

vbbnn

valeriana dijo...

Cada vez entiendo menos, el año pasado ya se planteó el tema del recuento de las horas ordinarias y nuestros amados jefes ya saben lo que pensamos, por eso no entiendo la situación actual, si no nos quieren pagar las guardias, que las supriman y llamen al 112, yo con un horario de oficinas me conformo. Lo que creo es que quieren que abandonemos y nos vayamos a trabajar a otro lado y así se resuelve el problema de unas transferencias que casi nadie quiere asumir.

Anónimo dijo...

¡Si señor! El trabajo de los médicos de guardia es una mierda.
Que el Director no sabe que hacer con un interno que protesta por las cucarachas,"par médico". Que el Jefe de Servicio tiene un funcionario que está malo y se quiere ir a su casa ,"par médico".
Que hay un funcionario en tratamiento psiquiatrico descompensado y el director no quiere mojarse ,"par médico".
Que un funcionario necesita un antibiotico para su madre,"par médico".
Se me olvidaba el trabajo de "Baja cuantía e intensidad", ver 40 periodos , dignosticar y tratar sin derivar al hospital dos neumonias, dos autolesionados, un agitado psiquiatrico, una cetoacidosis diabética y por último firmar si uno de aislamiento se va a ahorcar o no. Total una minucia, "que no es por no ir, pero ir pa ná"

Anónimo dijo...

Y cómo siempre, alguien sabe si esto repercute en la localizada?

Anónimo dijo...

Pues si a la física le llaman inactividad...imagínate a la localizada:
El 50% de la inactividad, debe rayar con la catatonia o poco menos.
No se trata de física y localizada, que tenemos un ombligo enorme. Se trata del sistemático perjuicio a los sanitarios a costa de lo que sea. Otra lectura es sectaria y poco afortunada a mi juicio. Así nos va.

Anónimo dijo...

De la atenta lecutra de la Destrucción 8/2007 se deduce :
1.- Motiva que para evitar agravios comparativos se realiza un agravio general.
2.- Alega ignorancia en el cálculo de la hora ordinaria para así obligar a las partes a recurrir y no ejecutar las sentencias.
3.- Demuestra ignorancia, mala fe e hipocresía magna cuando denigra el esfuerzo realizado en tiempo de guardia.
4.- Descubre que nos ha mentido al respecto del informe del cambio de concepto de pago de guardias.
Mi petición expresa es la DIMISIÓN URGENTE tanto de la Directora General de II.PP., del Subdirector General de Personal y de la Subdirectora General de Sanidad Penitenciaria por haber demostrado una incapacidad manifiesta en la gestión de la garantía de salud de la población interna, así como en la aplicación de las Directivas Europeas y de las distintas Sentencias Judiciales a los sanitarios.
El moverse entre la prevaricación y la ignorancia incoercible solo encuentra parangón entre decirse demócrata ejercitando una democracia orgánica.

Anónimo dijo...

Me parece por lo que veo, y he escuchado que una "plataforma"... de la cual yo desconocía su existencia, se va a quedar expectante, que no se quiere pronunciar,... que se está en espera de una... ¿subida?... Habrá que tener cuidado haber si en lugar de subida, se nos baja a los infiernos. Caray, es increible si no te afecta, pues para que decir nada, para que opinar, haber si estando callados se creen que no existimos. Curioso al menos.
Creo que somos un colectivo muy disperso, difícil de unirse para nada, ni siquiera para un beneficio común. El único punto en común parece ser nuestra dependencia de la calle Alcalá, de gestores que no entienden nada de cuestiones sanitarias, ni les interesan,y que seguramente no se dejan asesorar por personal que si entienda de "algo sanitario" ,y que nos anulan como profesionales, o eso pretenden. Creo que ante todo, no se nos puede tachar de poca profesionalidad a los sanitarios de prisiones. Yo al menos me consideró un profesional sanitario, y además de serlo, soy profesional sanitario de prisiones, aunque sea redundante.

Anónimo dijo...

Esto es una verguenza.
Habría que ir pensando en las medidas a tomar en caso de que la "presunta instrucción" 8/2007 llegue a los centros y se aplicase.
Y los sindicatos han dicho algo?

Miguel dijo...

A título informativo, adjunto algunas definiciones de la directiva Europea 93/104.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador
permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de
su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones
y/o prácticas nacionales;
2) período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo;
3) período nocturno: todo período no inferior a siete horas, definido
por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el
intervalo comprendido entre las 24 horas y las 5 horas;...

6) trabajador por turnos: todo trabajador cuyo horario de trabajo se
ajuste a un régimen de trabajo por turnos.

Según la definición de tiempo de trabajo, las guardias de presencia física son "TIEMPO DE TRABAJO" pues estamos en nuestro trabajo, a disposición de nuestro "empresario" (me gustaría ver qué empresa privada hubiera ofrecido un puesto a cualquiera de nuestros jefes)y en ejercicio de nuestras funciones. Mientras no se modifique la Directiva, y paradójicamente nuestro gobierno es de los que están en contra de que se modifique, las horas de guardia deben retribuirse como lo que son.¿De dónde se sacan el criterio de que las horas de guardia tienen que pagarse menos porque "sólo se atienden urgencias"? ¿Nos van a pagar a partir de ahora las guardias en función de la carga de trabajo?¿Los bomberos sólo trabajan cuando están apagando fuegos?¿La policía sólo trabaja cuando está deteniendo delincuentes?¿Cobran menos los funcionarios de vigilancia por las horas nocturnas en las que los presos están cerrados y que sólo tienen trabajo cuando alguno necesita asistencia médica? En el hipotético caso de que hubiera menos trabajo en horas de guardia, éste se reparte entre sólo UNO, que asume TODA la responsabilidad en las urgencias médicas y en las "urgencias" regimentales.
Sra. Gallizo, la instrucción 8/2007, además de ilegal es un ejercicio de absoluto cinismo. Por una parte dice que la hora de guardia tiene que pagarse menos que la hora ordinaria y después estblece, por ese motivo, unos criterios para que el cálculo del precio de la hora ordinaria salga menor de lo real, así que está reconociendo implícitamente que dicho cálculo es irreal (y, por supuesto, ilegal). Estamos ante una nueva conducta puramente mafiosa cuyo objetivo no es actuar conforme a derecho sino obligar a los trabajadores a recurrir nuevamente y poder dilatar otra vez la ejecución de las sentencias judiciales.

Sra. Gallizo, SOMOS TRABAJADORES A TURNOS, según la directiva comunitaria. ¿Me podría explcar por qué sólo se nos reconoce el derecho al descanso después de una guardia cuando el día siguiente es laborable? ¿Qué pasaría si sólo se compensase a los funcionarios de vigilancia los festivos que realmente trabajan? Si en su caso no es justo que tengan que descansar dos días por el mismo concepto, en el nuestro tampoco. Esto puede que sea un tanto difícil de entender tanto por usted como por los representantes sindicales que, como siempre, son sus silentes cómplices.

Nuestros jefes están actuando, una vez más, con una manifiesta MALA FE y sólo se me ocurre que, entre todos, se les ponga una querella personal, no a la DGIIPP, por lo que es una clara prevaricación.

Anónimo dijo...

NOTA INFORMATIVA:
La Instrucción 8/2007 ya ha sido distribuída a los Centros y está en pleno vigor, al menos desde el viernes 25.

valeriana dijo...

Me pregunto como se ha hecho el cálculo de la menor carga de trabajo, cuanto menor es? un 10%, un 50%, un 90%..; ¿es que la Sra Gallizo sabe cuanto trabajamos los días de guardia?, cuando uno está solo le toca el 100% del trabajo que haya y cuando hay varios trabajando se reparte, a mi entender la carga de trabajo en las horas de guardia muchas veces es mayor que la de un día normal, con el inconveniente añadido del nª de horas que hay que estar en el trabajo, que no son la 7'5 de un día normal. Por otro lado, en la mayoría de los trabajos que se hacen de noche y festivos, la carga de trabajo es menor y no por eso se paga menos, sino al contrario, más, por nocturnidad, trabajo en día festivo..No se de que van estos de la DGIIPP pero algo tendremos que hacer para que no nos sigan tomando el pelo.

Druída dijo...

UNA GUARDIA RELAJADA: “la carga de trabajo desarrollada durante ese tiempo que excede del total horario indicado es claramente menor” sentencia el Sr. Subdirector General de Personal, sabiamente asesorado por la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.

Hora de inicio 14.30
Recursos Humanos: 1 médico, 1 enfermero, 1 auxiliar de enfermería
Usuarios: 1900 (Mas del 50% de nacionalidad no española y severas dificultades de comunicación)
Ocupación del Módulo Enfermería 94 %

RELEVO Y NOVEDADES DE ESTA MAÑANA (llueve sobre mojado):
Paciente agitado en observación horaria, paciente psicótico que no se ha dejado administrar el tto parenteral, mujer con dolor abdominal a observar evolución, TCE en protocolo de observación, dos pacientes DMID descompensadas que requieren ajustes horarios de insulina en función de los controles glucémicos pre y postprandiales, TSV que remitió espontáneamente, a observar evolución.

ACTUACIONES MÉDICAS DE URGENCIA
Obviaré describir las múltiples urgencias clínicas “no vitales inicialmente” (heridas y contusiones, neumonías, catarros y GEA estaciónales, discriminación de dolores torácicos, abdominales, cefaleas y odontalgias, intoxicaciones agudas, crisis de ansiedad/agitación…).Amén de las decenas de documentos médico-legales derivados de urgencias clínicas y regimentales. Tambien obviaré la dispensación de fármacos generada en las consultas de la mañana, así como la preparación y administración de tratamientos a los nuevos ingresos, los TDO y un largo etc de relajantes actividades.

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS: 30 internos procedentes de 2 conducciones ordinarias peninsulares. 78 internos procedentes de un vuelo especial insular. En el 90% de los recién llegados se documenta y/o se detecta patología orgánica, psiquiátrica o comorbilidad.

URGENCIAS QUE REQUIRIERON HOSPITALIZACIÓN
• IAM (evacuado en UVI móvil tras monitorizar, administrar tratamiento oral, parenteral y O2 según protocolo) que requiere trombolísis y 5 sten.
• TSV con repercusión hemodinámica (evacuado tras monitorizar, canalizar vías, tratar sin conseguir reversión…y cruzar los dedos) que requirió sedación hospitalaria y reversión eléctrica
• Dos Intoxicaciones agudas por BZD y alcohol destilado en el centro: uno de ellos requiere hospitalización.
• Abdomen agudo quirúrgico 2º a embarazo ectópico

PROCESOS QUE NO REQUIRIERON HOSPITALIZACIÓN y fueron derivadas a su domicilio/seguimiento por su MAP: Fx de clavícula, Fx de Collex, colocación de cateter ureteral en paciente portador de cólico nefroureteral, hemoptisis v.s ca de pulmón.


EXIJO EL DERECHO A ELEGIR NO SUPERAR EL HORARIO LABORAL ORDINARIO, SEA CUAL SEA LA REMUNERACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

valeriana dijo...

Yo digo lo mismo que panoramix, quiero poder elegir si hago más horas de las 37'5 semanales. Respecto de la citada instrucción los datos que yo tengo es que el citado documento está en fase de elaboración y aún no se ha aprobado, no se si alguno de vosotros sabe más.

Anónimo dijo...

Sabemos que la instrucción es de aplicación parece ser a algunos de Las Palmas, no a todos, sólo para castigar a los que tienen un contencioso que se deberia haber ejecutado el año pasado, pero se han estado pensando como jo.... A los de las Palmas nos han entregado un oficio en el que se nos notifica que se nos va a aplicar.
Parece que los no afectados no os teneis que preocupar... pero ya llegará.

Anónimo dijo...

Al fin. Si no me mireis asi. Ya era hora que la administracion reconozca que hay diferencia entre las horas trabajadas en horario normal y las horas trabajadas en la guardia.
Lo digo ironicamente pero con un puntito de razon. Vereis.
Resulta que si la carga de trabajo es mayor en las horas de trabajo que en las horas de guardia y por las horas de guardia nos estan pagando una cantidad, llamese la que nos estan dando en la actualidad, se deduce que deberian subirnos el sueldo para diferenciar unas horas de las otras.
De la circular (debe de ser por lo de redonda)se saca como conclusion que los sabados y los domingos solo venimos a las urgencias, asi que no se a que puñetas vienen los temas de suicidios, primeros grados,reparto de metadona y medicacion, inyectables y demas cosillas que se hacen en las guardias y que de urgentes no tienen nada mas que nada.
Por ultimo de forma soslayada reconocen que estamos trabajando a turnos lo cual aunque aparentemente parece malo, es bueno pues significa que nos van a dar turnicidad, festividad y a aumentar las plantillas de todos l0os centros pues como bien saben los gestores, digo yo, cada plaza requiere para ser atendida por turnos (Mañana, tarde y noche) de 4 pesrsonas y media (1 de mañana, 1 de tarde, dos de noche, 1 para cubrir vacaciones y libranzas), lo cual significa que para que haya dos puestos de trabajo por categoria harian falta 9 de cada de cada una de las categorias y si quieres mantener cuatro pues harian falta 18.
Ya sin ironia dirque cada vez me das ma miedo la subdireccion de lo que sea y no por que las cosas yendo a mal puedan ir a peor (Imaginaos un zorro "pillao" en un cepo lo mal que le va para que encima venga un perro y le de por el culo)sino por el atajo de individuos carentes de conocimiento y capacidad de gestion que alberga.

Druída dijo...

A las 19.45 del día de la fecha (30-5-2007), LA I-8-2007 DE 7 DE MAYO SIGUE SIN DIVULGARSE EN LA WEB DEL MINISTERIO DE INTERIOR
(Ruta: www.mir.es – Ins Penitenciarias – Dirección General – Normativa – Circulares e Instrucciones del Centro Directivo)

Anónimo dijo...

Panoramix, ya han dicho por ahí que dicha Instrucción 8/2007 no tiene otra virtulidad que la de ser una operación de castigo contra aquellos que les ganen las sentencias a la DGIIPP.

Es dudoso que publiquen algo que dificilmente van poder hacer efectivo, porque la división de poderes impide que la Administración ocupe el papel del Juez y viceversa.

El juez dirá cuanto vale la hora de nuestro trabajo, lo demás es pura basura amenazante. Lo que ocurre es que cuando lo hacen, es porque nos ven débiles, o dicho de otra manera: como colectivo nos va la marcha masoquista, y desde luego la Administración no quiere desperdiciar el papel de sádico acompañado por las fanfarrias de los sindicatos azules.

¡¡Las transferencias no se mendigan, se conquistan!!

Anónimo dijo...

Hoy ha llegado la circular de los cojones , que la apliquen , aquellos que hicimos huelga hace unos cuantos años tenemos la base legal perfecta para calcular a cuanto sale la hora de trabajo ( aproximadamente al triple de que dice el genio este )

Anónimo dijo...

Me parece increible que los autores de la instrucción de marras no estén ya denunciados en el juzgado de guerdia por prevaricación.
Me parece increible que la subdirección general de sanidad no diga esta boca es mía.
Me parece increíble que los sindicatos estén callados ante este desvarío.
Me parece increible que la SESP siga como si nada.
Pero lo mas alucinante de todo es que a partir de mañana se aplica la instrucción de marras a dos compañeros (y los que vendrán a posteriori) y no esté ya encima de la mesa un calendario de movilizaciones, huelga indefinida incluída.

Anónimo dijo...

¿Alguien me puede explicar en qué consiste la aplicación de esa Instrucción a los compañeros de Las Palmas? .¿En abonarles a ese precio las guardias de cuatro años hacia atras? ¿O eso, y además abonarles a ese precio a todas las que hagan de ahora en adelante?

Anónimo dijo...

Dado que tenemos esta puerta de contacto con el exterior, y dado que antes no teniamos ninguno, por lo menos servirá para desahogar tanta frustración y tanta sensación de impotencia. Desde Las Palmas no somos solo dos, hay tres sentencias distintas, en una estamos dos en otra uno y en otra 9, a todos se nos aplica la instrucción. Pero los ATS y médicos que no tienen el contencioso, seguirán cobrando lo mismo que el resto de España.
Las últimas noticias son según nuestro director, que sólo se nos aplica a Las Palmas, que sólo hacemos guardias localizadas en Las Palmas con 5 médicos, y con 1400 internos. Que el resto de prisiones con 5 o 6 médicos pueden hacerlas de presencia física, porque no tienen un contencioso, parece que el nuestro es especial. Deciros que no hemos cobrado un euro aunque la sentencia es de octubre. Que desde octubre estamos 5 médicos y que a principios de este año estuvieron 3, haciendo guardias de presencia física. Que no se ha hecho nada para contratar personal médico, porque sino el castigo no tendría sentido. Y ahora se nos dice que es porque no hay médicos en Las Palmas. Y que se puede decir más.
Pues que la irritación que nos causa sabernos únicos sólo para lo malo es un poco curiosa, que la sensación que tenemos de que excepto algún compañero que si opina por aqui,y que al menos yo agradezco enormemente, parece que hay un pacto de silencio por parte de la mayoría de colegas, a lo mejor piensan que por opinar o hablar les va a afectar.
Tenemos claro que esto es un castigo, pero desconocemos porque. Es sabido que se nos nota poco en todos los actos revolucionarios, quizás es por eso.
Es sabido que las condiciones adversas para los sanitarios en las que trabajamos en este centro penitenciario se solventan con la buena disposición y el trabajo que se realiza por nosotros, profesionales sanitarios. Que como se conoce en toda España existe una saturación increible. Que tendríais que ver muchos como son las consultas en los módulos, bueno eso en el módulo que existe una habitación para pasar consulta, porque en la mayoría se pasa en cualquier sitio, sin una camilla y sin una lavabo para lavarse las manos. Y que siempre con buena voluntad, se ha ido solventando.
Por favor.... se admiten sugerencias.

Anónimo dijo...

Contestación a jack, a partir del uno de junio quien este en un contencioso en la prisión de las Palmas cobrará al precio que hay por ahí, los ats 9 euros , medicos 12, las de presencia física.
Atrasos no nos han pagado.

Anónimo dijo...

A mi lo que me parece increíble no es la existencia de una instrucción delictiva, ni siquiera que los sindicatos pasen del tema,... a mi lo que me sorprende es la escasa o nula capacidad (o ganas) de la SESP para hacer oir el grito de ¡transferencias ya!

Algo no estamos haciendo bien. Se nos prometió que la CESM poco menos que iba a ser la solución de nuestros problemas, y ahí pintamos menos que la Tomasa en los títeres, tan sólo somos un grupo al que ese sindicato nos ha asimilado al lote de médicos de "otras Administraciones".

Hay que empujar las transferencias, y sólo lo hacemos nosotros tanto a nivel político estatal y de CCAA (Defensores del Pueblo, Asociaciones de Derechos Humanos, PP, IU, PNV, CiU etc., como a nivel jurídico.

Es absolutamente imposible, que una ley deje de cumplirse sin que haya una consecuencia política o jurídica. Solo cabe una excepción, que nuestro propio silencio nos haga cómplices de tal situación, lo que ya es el colmo.

Debemos ser dueños de nuestro destino, para ello debemos crear un grupo de trabajo organizado, con capacidad de liderazgo, con nuestros propios asesores, que impulse las transferencias. Su talón de Aquiles es una ley en vigor que están incumpliendo, nuestra obligación es morder ese talón.

Ni la Sesp ni la Cesm lo van a hacer, su dentadura lleva mucho tiempo mellada para nuestra causa.

Anónimo dijo...

Me parece una aberración, que por el mismo trabajo unos cobren un precio y otros otro, bastante inferior. Creo que se deberia plantear una postura comun y defenderla todo a una.Cualquiera de nosotros podemos estar en la misma situación a corto o medio plazo tal como se vayan resolviendo los recursos que hay todavia pendientes en el resto de Centros Penitenciaciarios. No es un problema de unos pocos, es un problema de TODOS.

Druída dijo...

Pese a su carácter absolutamente “virtual”, la Instrucción 8-2007, sigue sin divulgarse en la web de Interior. Con fecha 31-05-2007, la FSAP de CCOO (sección estatal II.PP) emite y remite a los afiliados un CONTUNDENTE COMUNICADO QUE NO PARECE COMPATIBLE CON NINGÚN TRASTORNO DELIRANTE (DSM-IV-TR. EJE I). Transcribo el contenido:

Federación de servicios y administraciones públicas. Sector de la Administración del Estado. INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

CC.OO. RECHAZA el fondo y la forma de la Instrucción 8/2007 sobre la determinación del valor/hora de las guardias sanitarias

Desde CC.OO. asistimos atónitos a la elaboración de la I-8/2007 de la DGIIPP porque representa una vuelta de tuerca absurda a las relaciones laborales pactadas respeto al colectivo sanitario penitenciario y porque se realizan juicios de valor que demuestran un profundo desconocimiento sobre la realidad de la actividad profesional de este colectivo en los centros penitenciarios.

Queremos recordar en primer lugar que las guardias sanitarias no son una opción de prolongación de jornada elegida por los sanitarios penitenciarios, sino que estamos ante una prolongación de su jornada como funcionarios de la AGE impuesta por Instituciones Penitenciarias.

Las guardias sanitarias tienen como finalidad mantener la prestación del servicio asistencia sanitaria en prisiones las 24 horas con un número de profesionales menor que si se estableciese un sistema de turnos.

Por todo ello afirmar, como lo hace la Instrucción, que una prolongación de la jornada habitual tiene una intensidad más reducida la carga de trabajo denota un profundo desconocimiento de la actividad que se desarrolla en las enfermerías de los centros penitenciarios.

No nos consta que la DGIIPP haya efectuado un estudio científico y objetivo sobre la distribución a lo largo de las jornadas de la carga de trabajo de estos profesionales, por lo que afirmar que su carga de trabajo es mas reducida durante su prolongación de jornada denominada guardias, tiene un carácter subjetivo, intencional en cuanto a la valoración profesional del colectivo y es claramente provocadora tratando de enturbiar las relaciones laborales del personal sanitario.

Sobre el fondo del sistema de valoración que trata de imponer para hacer frente a las demandas que continua perdiendo la DGIIPP, cuantificando para su valoración únicamente el sueldo, el complemento de destino y el complemento especifico.

Debemos de decir que se nos trata de engañar utilizando una sentencia particular, concretamente de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Canarias, para extenderla a sentencias y criterios jurídicos que establecen todo lo contrario.

Debemos de recordar a la DGIIPP como la sala de lo contencioso del Tribunal Superior del País Vasco, establece como criterio para valorar el precio de la hora, además de los criterios fijados en la instrucción, la antigüedad, las pagas extras y la productividad. O el criterio establecido en Unificación de Doctrina por el Tribunal Supremo que establece que las horas por encima de la jornada establecida nunca pueden retribuirse por cuantía inferior a la hora normal.

Finalmente II.PP. no necesita dedicar Instrucción alguna al calculo del valor hora, toda vez que ya estos criterios los establece la RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 ó también pueden consultar el informe de la Intervención General de la Administración del Estado de 4 de febrero de 1998 y que son completamente diferentes de las que trata de imponer al colectivo sanitario penitenciario Instituciones Penitenciarias.

Por otra parte a la vista de las tablas, en las que se cuantifica el valor hora para el año 2007, nos asalta un grave interrogante, ¿debemos de entender que por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se da por roto el acuerdo firmado con las organizaciones sindicales sobre el valor de las guardias?, toda vez que la cuantía reflejada en las tablas para el 2007 no tiene nada que ver con la que tenemos pactada. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias debe de aclarar todos estos puntos de una forma inequívoca.

Por parte de CC.OO. trabajaremos sindicalmente para que cualquier Instrucción sobre guardias sanitarias responda a los criterios jurídicos establecidos en las normas del Ministerio de Hacienda y en los criterios señalados por los tribunales.

Por otra parte el criterio que defendemos en las demandas realizadas y que hay en curso de nuestros afiliados dentro del colectivo es que el cálculo del valor hora nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y que se deben computar todos los conceptos.

Madrid, 31 de mayo de 2007
SECCIÓN ESTATAL DE CC.OO.
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

C/ Juan de Vera, 8-10
28045 MADRID
Tfno: 91 539 82 61
Fax: 91 467 07 53
seccionestataliipp@fsap.ccoo.es
www.fsap.ccoo.es

Anónimo dijo...

IMPORTANTE:

Parece ser que la Instrucción 8/2007, si no ha sido negociada con las centrales sindicales más representativas, según lo establecido en la Ley 9/87, sobre negociación colectiva del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sería NULA DE PLENO DERECHO.

Aunque también parece ser que esto les da igual, quieren dilatar el conflicto todo lo que puedan y los jodidos somos nosotros.

Y estoy de acuerdo en irnos cuanto antes de esté chancro lleno de pus que es la DG de IIPP

Hoy les ha tocado a los compañeros de Las Palmas, mañana nos tocará a todos, y entonces tal vez sea demasiado tarde.